domingo, 1 de mayo de 2011

Propiedad Intelectual

Definiremos propiedad como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,  tangible o intangible, donde el titular dispone de el, sin mas limitaciones que las que imponga la ley. Partiendo de esta definición, analizaremos a que llamamos Propiedad Intelectual. Desde mi punto de vista es el derecho legal que adquiere una persona al crear algo intangible, como lo son los poemas, las canciones, los bailes, entre otros, en palabras sencillas es el poder que se tiene sobre una idea cuando se expresa. Desde esta definición se desprenden varios temas como es el Derecho de Autor o Copyright y Patentes, por lo que podemos citar a Julio Cole que nos enuncia: “Las patentes y los copyright son formas de ¨propiedad¨ inmaterial que garantizan a sus poseedores un control exclusivo sobre la producción y venta de un bien especifico –un trabajo literario en el caso de los copyright, una invención o proceso productivo en el caso de las patentes”, dejando en claro sus notables diferencias.

Al ser dueños legales de una obra literaria, científica, etc. Tienen una ley que les ampara llamada: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 17336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CHILE, la cual alude en el Art. 1º, inciso 1º, lo siguiente: “La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.” Desde mi punto de vista, creo que la  ley es muy dura, ya que al quebrantar dicha ley, se penaliza con multas de hasta 30 millones de pesos, e incluso con cárcel llegando a su limite, siendo este de un año y medio. Creo que debido a esto se crea Creative Commons, para hacer mas fácil el acceso a algunas obras, por ejemplo en el caso de un DJ para realizar un mix, debería pedirle permiso a cada uno de los autores de las distintas canciones que El usara en su mezcla, lo cual no se puede realizar, ya que dichos autores no se darán el tiempo de atenderlo, porque sinceramente encontraran que el objetivo de la visita es insignificante. Creative Commons se  complementa con Copyright, es decir, Copyright © tiene todos los derechos reservados, en cambio Creative Commons (CC) no, solo reserva algunos, conserva la Propiedad Intelectual de la obra y a la vez permite que se use de ciertas maneras, bajo ciertas condiciones.

Sin duda se debe respetar la Propiedad Intelectual de los autores que crean sus obras, ya que de ellos nació la idea que desarrollaron, en ella dispusieron de su tiempo y de su dedicación, pero creo que las entidades cobradoras del Derecho de Autor buscan solo un fin económico, ya que el 98% de los beneficios que estas generan se encuentran en los países mas desarrollados, dejando en evidencia que los únicos beneficiados, son las comercializadoras Copyright. Por lo que estoy de acuerdo con Creative Commons, ya que no a todo al mundo le interesa obtener un fin económico con “plagiar” o “copiar” una obra, muchas veces como es en el caso de los docentes desean disponer de cierto material, por ejemplo una parte de una película para explicar cierta materia, en ese ámbito no se busca un fin económico, tan solo que los estudiantes aprendan, y puedan desarrollar porque no, su capacidad intelectual y convertirse también en futuros autores de una Propiedad Intelectual.

lunes, 18 de abril de 2011

Sociedad del Conocimiento y su implicancia en la educación chilena del siglo XXI

Sin duda nos damos cuenta que estamos avanzando muy rápidamente hacia un mundo de tecnologías globalizado, ya que se esta logrando establecer en todo lugar al acceso de estos medios. La sociedad de la información hace referencia a la creciente capacidad tecnológica para almacenar cada vez mas información y difundirla con una mayor rapidez, mientras que la Sociedad del Conocimiento se refiere a la apropiación critica y selectiva de la información, es decir, personas que saben como aprovechar la información y disciernen de lo que se puede y se debe prescindir. Cada vez la sociedad nos muestra que todo es en base a conocimientos, ya que muchas personas optan por continuar con estudios superiores debido a que al tener solo estudios de enseñanza media, se restringe el campo laboral. En el ámbito de educación, la UNESCO, ha adoptado el termino "Sociedad del Conocimiento" como sinónimo de "Sociedades del Saber". Según Abdul Waheed Khan (subdirector general de la UNESCO): "La sociedad de la información es la piedra angular de las sociedades del conocimiento".



El tiempo es importante en la sociedad del conocimiento y gracias a esta nueva sociedad, hacemos un uso del tiempo mas rentable y en contextos cada vez mas diversos, debido a esto uno de los desafíos que la sociedad actual le plantea a la educación se consideran desde la perspectiva de la construcción del conocimiento, desarrollando competencias profesionales, que posibiliten a las personas, en el contexto de la sociedad del conocimiento, sean capaces de integrarse en ella. La escuela debe atender a las nuevas necesidades que le otorga la nueva Sociedad del Conocimiento. Los alumnos deberían adquirir una serie de actitudes y competencias en el ámbito tecnológico, es por esto que la escuela debe progresar en su metodología, los docentes deberán adoptar nuevas perspectivas y deberán ser capaces de saber Donde, Cuando y Como utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Tics), para que así el profesor ocupe el papel de colaborador, tutor virtual, mediador, gestor del conocimiento, orientador y evaluador continuo del alumno. Este proceso continuo debe estar compuesto por todas las personas, ya que son piezas básicas para esta nueva educación que se nos avecina. Los docentes son pilares fundamentales en esta nueva "Sociedad del Conocimiento", pero no toda la responsabilidad debe recaer en ellos.