domingo, 1 de mayo de 2011

Propiedad Intelectual

Definiremos propiedad como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,  tangible o intangible, donde el titular dispone de el, sin mas limitaciones que las que imponga la ley. Partiendo de esta definición, analizaremos a que llamamos Propiedad Intelectual. Desde mi punto de vista es el derecho legal que adquiere una persona al crear algo intangible, como lo son los poemas, las canciones, los bailes, entre otros, en palabras sencillas es el poder que se tiene sobre una idea cuando se expresa. Desde esta definición se desprenden varios temas como es el Derecho de Autor o Copyright y Patentes, por lo que podemos citar a Julio Cole que nos enuncia: “Las patentes y los copyright son formas de ¨propiedad¨ inmaterial que garantizan a sus poseedores un control exclusivo sobre la producción y venta de un bien especifico –un trabajo literario en el caso de los copyright, una invención o proceso productivo en el caso de las patentes”, dejando en claro sus notables diferencias.

Al ser dueños legales de una obra literaria, científica, etc. Tienen una ley que les ampara llamada: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 17336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CHILE, la cual alude en el Art. 1º, inciso 1º, lo siguiente: “La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.” Desde mi punto de vista, creo que la  ley es muy dura, ya que al quebrantar dicha ley, se penaliza con multas de hasta 30 millones de pesos, e incluso con cárcel llegando a su limite, siendo este de un año y medio. Creo que debido a esto se crea Creative Commons, para hacer mas fácil el acceso a algunas obras, por ejemplo en el caso de un DJ para realizar un mix, debería pedirle permiso a cada uno de los autores de las distintas canciones que El usara en su mezcla, lo cual no se puede realizar, ya que dichos autores no se darán el tiempo de atenderlo, porque sinceramente encontraran que el objetivo de la visita es insignificante. Creative Commons se  complementa con Copyright, es decir, Copyright © tiene todos los derechos reservados, en cambio Creative Commons (CC) no, solo reserva algunos, conserva la Propiedad Intelectual de la obra y a la vez permite que se use de ciertas maneras, bajo ciertas condiciones.

Sin duda se debe respetar la Propiedad Intelectual de los autores que crean sus obras, ya que de ellos nació la idea que desarrollaron, en ella dispusieron de su tiempo y de su dedicación, pero creo que las entidades cobradoras del Derecho de Autor buscan solo un fin económico, ya que el 98% de los beneficios que estas generan se encuentran en los países mas desarrollados, dejando en evidencia que los únicos beneficiados, son las comercializadoras Copyright. Por lo que estoy de acuerdo con Creative Commons, ya que no a todo al mundo le interesa obtener un fin económico con “plagiar” o “copiar” una obra, muchas veces como es en el caso de los docentes desean disponer de cierto material, por ejemplo una parte de una película para explicar cierta materia, en ese ámbito no se busca un fin económico, tan solo que los estudiantes aprendan, y puedan desarrollar porque no, su capacidad intelectual y convertirse también en futuros autores de una Propiedad Intelectual.

1 comentario:

  1. En mi opinión tu texto esta bien complementado con leyes y citas, ademas la redacción es buena y aborda muy bien el tema de la propiedad intelectual.-

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